Madrid.- El Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid ha condenado a Aena por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en su actividad cotidiana para la defensa de los derechos de los trabajadores en el aeropuerto de Madrid/Barajas.
En una sentencia dictada el pasado 30 de julio y a la que ha tenido acceso este diario, la juez Gloria Rodríguez Barroso considera probado que Aena vulneró el derecho de CSIF-Aena al no permitir la utilización del correo electrónico corporativo para sus tareas sindicales cotidianas para transmitir información a los trabajadores y por restringir el acceso del representante sindical a determinadas zonas del aeropuerto que sí permitía al resto de Secciones Sindicales constituidas en Madrid/Barajas.
A la juez le resulta “especialmente significativo” el hecho de que el correo corporativo había sido disfrutado por el sindicato durante meses y posteriormente revocado coincidiendo con la intensa actividad sindical desempeñ;ada y su repercusión en medios de comunicación.
En sus consideraciones, la juez recuerda la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde se reconoce que “el derecho a recibir información es claramente un derecho de libertad, sin interferencias por parte del empresario”, sentencia de 3 de diciembre del 2010, también ganada por CSI-F, así como del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informar a los trabajadores, “sean afiliados o no”, para favorecer la participación, el ejercicio cabal de la acción sindical, el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.
En un centro de trabajo de las características de Madrid/Barajas -añ;ade la sentencia-, dada su extensión y el número de trabajadores que prestan servicios en el mismo, no permitir la utilización del correo electrónico corporativo o limitarle el acceso a determinadas zonas “puede suponer la imposibilidad material para que el delegado sindical transmita información, informe sobre actuaciones del sindicato, celebre reuniones o convoque asambleas, quedando en consecuencia vacías de contenido las previsiones y garantías reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical”.
Como consecuencia, la juez condena a Aena al cese inmediato de ese comportamiento, restituyendo el uso de la cuenta de correo corporativo e impartiendo las instrucciones oportunas para facilitar el acceso al delegado sindical de CSI-F a los lugares del centro de trabajo. En cambio, absuelve a la empresa pública de la pretensión del sindicato demandante relativa a la eliminación del filtro respecto a la cuenta de correo corporativo, así como de las indemnizaciones solicitadas por dañ;os y perjuicios.