Madrid.-EL Gobierno en el último Consejo de Ministros, celebrado el pasado 2 de agosto, aprobó un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Seguridad Aérea por el que se modera la subida de tarifas prevista en una anterior modificación de dicha ley. Este Real Decreto-ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente.
El denominado Real Decreto-ley para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social adopta, según el Gobierno, una medida importante en relación con la mejora y recuperación del tráfico aéreo. En él se recoge el acuerdo alcanzado en mayo por Aena y las compañ;ías aéreas.
“Para ello, se establece en el Real Decreto-ley una modificación de la Ley de 7 de julio de 2003 de Seguridad Aérea, que fue modificada en el añ;o 2011, que establecía una actualización de tarifas para los siguientes cinco añ;os desde su adopción. Lo que se hace es que se modera la subida de tarifas prevista en la reforma del añ;o 2011 y se hace para recuperar el transporte aéreo que es esencial en Españ;a para un sector como el turístico”, según explicó la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, al término del último Consejo de Ministros .
“Así nos lo han pedido en distintas reuniones los representantes del sector, tanto con la ministra de Empleo, como con la propia Vicepresidencia del Gobierno, y se da con esta norma, y dándole carácter de urgencia, seguridad jurídica y fomento de una norma importante en un aspecto clave para el transporte aéreo”, añ;adió la vicepresidenta..
En concreto, se modifica la letra c) del artículo 92 con el fin de ajustar la fórmula de cálculo del déficit prevista en dicha letra, para que, como consecuencia del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañ;ías aéreas, el incremento máximo de las prestaciones patrimoniales de carácter público a percibir por Aena Aeropuertos, S.A. se modere. De esta manera, el límite máximo de incremento previsto inicialmente para los tres primeros añ;os de aplicación de la fórmula prevista en el artículo 92 antes citado se extiende hasta el añ;o 2018 y, asimismo, el período de recuperación del déficit que ello genere se amplía hasta cinco añ;os.
Con esta medida se facilita la recuperación del transporte aéreo y, con ella, la del sector turístico españ;ol. Los importes de las tarifas para 2013 se fijan en el anexo I de este Real Decreto Ley.
La medida debe adoptarse con carácter de urgencia para que pueda alcanzar el objetivo pretendido de fomentar el desarrollo del transporte aéreo. En este sentido, resulta imprescindible que las compañ;ías aéreas tengan confirmación del marco tarifario antes de proceder a desarrollar su programación para las próximas temporadas.