Madrid.- La Audiencia Nacional, en sentencia que se conoció ayer, ha ratificado que el Acuerdo de Mediación, realizado por Gregorio Tudela, afecta a todos los empleados de la compañ;ía, tal como Iberia y el propio mediador entendían, por lo que son legales la reducción de plantilla y la reducciones salariales aplicadas al colectivo de pilotos.
Asimismo, el tribunal estima que el Anexo 10 del Convenio de pilotos no está en vigor: “se ha demostrado cumplidamente que el Anexo X del VII Convenio de pilotos está derogado, puesto que no se mantuvo expresamente en el laudo arbitral del 24 de mayo de 2012, ni en su aclaración del 12 de junio de 2012, ni en el laudo del 21 de diciembre de 2012”.
Según la sentencia, “los demandantes no han demostrado, de ningún modo, que se hayan cedido rutas rentables a Iberia Express o a British Airways (…). Se ha demostrado, por el contrario, que la empresa demandada ha dejado de operar únicamente rutas que no eran rentables”.
Iberia considera que esta sentencia ofrece luz sobre las principales discrepancias en las relaciones laborales de la compañ;ía con los pilotos, lo cual debería suponer una gran oportunidad para continuar con las negociaciones de productividad y llegar a acuerdos que despejen el futuro de la empresa.
El pasado mes de marzo se llevó a cabo un proceso de mediación sobre el expediente de despido colectivo en Iberia, liderado por el catedrático Gregorio Tudela. En su resolución acordó una reducción salarial del 7 por ciento para los colectivos de tierra y del 14 por ciento para los de vuelo, reducción que se vería incrementada en 4 puntos porcentuales más si no se alcanzaban acuerdos de productividad en el plazo de un mes, como así sucedió.
Pese a no alcanzarse dichos acuerdos, la compañ;ía propuso a todos los colectivos seguir negociando medidas de productividad, imprescindibles para que el plan de transformación sea un éxito, en cuyo caso la reducción salarial adicional quedaría sin efecto a partir del momento en que estas medidas se aplicaran.
El sindicato de pilotos recurrió dicha mediación ante la Audiencia Nacional alegando que no era de aplicación para este colectivo. La Audiencia ha dado la razón a la compañ;ía al entender que se trata de un proceso único que, al ser aceptado por la mayoría de la representación sindical, afecta a todos los empleados.
Asimismo, el Sepla denunciaba que la compañ;ía estaba incumpliendo el Anexo 10 del Convenio, aspecto que ha sido rechazado por la Audiencia quien afirma que dicho Anexo está derogado por el laudo arbitral.