Madrid.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto sendas multas de 200.000 euros a Tecniberia y al Colegio de Ingenieros de Caminos por difundir el coste salarial para las diferentes categorías profesionales y los métodos de cálculo del presupuesto de los proyectos.
El Consejo de la CNC considera que las diversas actuaciones realizadas por la Asociación Españ;ola de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia) y el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (CICCP) constituyen una recomendación colectiva con aptitud para distorsionar la competencia en precios en los servicios de ingeniería civil.
Las conductas analizadas tienen origen en la publicación y difusión por CICCP y por Tecniberia de estudios que, entre otros aspectos, especificaban el coste salarial para las diferentes categorías profesionales y establecían métodos de cálculo del presupuesto de los proyectos.
En su Resolución del pasado día 5, el Consejo de la CNC considera acreditada una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en una recomendación de precios de la que serían autores Tecniberia y CICCP.
Según la CNC, al menos desde abril de 2007, estas entidades elaboraron y difundieron diversos documentos en los que se estandariza la forma de calcular los costes directos e indirectos, los gastos generales, así como el beneficio empresarial, indicando cómo fijar los precios de los servicios que prestan los profesionales de las empresas de ingeniería. En dichos documentos, se establece en un 15% el importe que debe considerarse razonable para las bajas en el caso de las licitaciones.
El Consejo de la CNC considera que las diversas actuaciones realizadas por Tecniberia y CICCP constituyen una recomendación colectiva con aptitud para distorsionar la competencia en precios en los servicios de ingeniería civil. Estas conductas tienen aptitud para propiciar una pauta común de comportamiento para las empresas del sector de la ingeniería civil, limitando la competencia entre ellos en una variable fundamental para la competencia como es el precio, por lo que constituyen una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
La conducta se produjo, además, en un momento en el que se preveía la desaparición de los baremos orientativos (que finalmente se produjo en 2009 gracias a la Ley Omnibus), orientándose los esfuerzos de Tecniberia y CICCP a establecer un estándar de costes de la actividad y, a partir de él, disponer de una metodología de cálculo de los precios que sirviera de referencia.