Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce que la Junta Directiva del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de Españ;a (COIAE) encabezada por su decano Julián Simón , que cesó hace más de siete añ;os a Antonio Martín Carrillo, debe recobrar su competencia para ejecutar su sentencia firme dictada a finales del pasado añ;o.
La actual Junta Directiva, emanada de la ilegal ocupación de la sede y de la irregular gestión colegial protagonizadas por Martín Carrillo y que heredó el recurso de éste y su personación en la causa contra la Directiva de Julián Simón, solicitó el pasado mes de abril al TSJM la ejecución de la sentencia.
En un auto del día 20 de mayo y conocido la pasada semana, al que tuvo acceso este diario, la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos del TSJM se remite a su propia sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo iniciado en 2006 por Martín Carrillo contra la Junta Directiva que le cesó como decano, cese que fue ratificado el 24 de enero de 2007 por la Junta General del COIAE, cuya decisión ratifica la sentencia firme.
La propia sentencia del TSJM en su fundamento de Derecho número 4 quita validez a la Junta General extraordinaria convocada dos días antes, el 22 de enero de 2007 por Martín Carrillo, “en la que se acordó el cese de los miembros de la Junta Directiva que habían adoptado los acuerdos de la misma objeto de este recurso”, porque, según la resolución del Alto Tribunal, fue convocada por el decano-presidente, que no está atribuido para ello por los Estatutos, dado que es una sesión extraordinaria”.
El contencioso-administrativo, pues, iniciado por Martín Carrillo en nombre y representación del COIAE y heredado por sus sucesores en elecciones irregulares -si no ilegales y nulas de pleno derecho- ha estado dirigido durante siete añ;os contra su Junta Directiva, también en nombre y representación del Colegio-Administración, a la que ahora el TSJM otorga la recuperación de su competencia, según confirmaron a este diario fuentes jurídicas.
Los tres magistrados, en su brevísimo auto de apenas cinco líneas determinan que, en virtud de su “sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, debe entenderse que la Administración -es decir, la Junta Directiva de Julián Simón , cuyos actos fueron recurridos por lo contencioso-administrativo por Martín Carrillo y sus seguidores y herederos en su gestión y gobierno del COIAE- recobra su competencia para llevar por sí misma a puro y debido efecto las resoluciones recurridas, sin intervención de este Tribunal en dicha ejecución, razones por las que procede acordar el archivo del procedimiento”.
A mediados de 2006 se renovó la mitad de la Junta Directiva del COIAE, accediendo como decano Martín Carrillo. En octubre de ese mismo añ;o, su propia Junta Directiva por mayoría absoluta acordó “revocar todas las autorizaciones existentes a favor del decano para disponer de los fondos y realizar cualquier otro tipo de operaciones bancarias…” Poco después, en diciembre de 2006, la propia Junta Directiva, también por mayoría absoluta acordó cesar en sus funciones como decano a Martín Carrillo y nombrar en su lugar, al vicedecano, Julián Simón Calero hasta que se pronunciase la Junta General extraordinaria convocada al efecto. El 24 de enero de 2007 la Junta General del COIAE ratificó por mayoría simple el cese provisional de Martín Carrillo y acordó su cese definitivo.
Martín Carrillo recurrió ambas decisiones de la Junta Directiva en nombre y representación del Colegio-Administración ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Aunque reiteradamente ésta denegó al recurrente la suspensión cautelar de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, Martín Carrillo justo mientras la Junta General ratificaba su cese como decano, tomó la sede colegial, cambió cerraduras y estableció agentes de seguridad para impedir el acceso a la misma de la Junta Directiva que le cesó. Durante varios añ;os actuó como si fuera el decano legal, convocando Juntas Generales que ahora la sentencia ha reconocido inválidas o nulas, promoviendo elecciones, disponiendo de fondos, contratando a su libre albedrío y expulsando del Colegio al decano y al secretario de la Junta Directiva.
Ahora, más de siete añ;os después, tras la sentencia firme del TSJM que desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la Administración encarnada en esa Junta Directiva que le cesó, la Justicia determina que esa misma Junta Directiva “recobre su competencia para llevar por sí misma a puro y debido efecto las resoluciones recurridas”.