Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes autorizó la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de Españ;a y la República de Ruanda, con el fin de establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.
El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre Españ;a y Ruanda, de modo que se fortalecen las relaciones de ambos países en el ámbito del transporte comercial aéreo.
Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar tantas compañ;ías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros, como de carga, previa notificación por escrito.
En cuanto a la capacidad y frecuencia, se acordó que las compañ;ías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En lo que respecta a los servicios puros de carga, ambos países tendrán derecho a operar un número ilimitado de frecuencias semanales
Respecto al Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.