Madrid.- Por un Real Decreto publicado el pasado viernes en el BOE se modifica un Decreto anterior de Servidumbres Aeronáuticas y otro sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.
La adaptación a la normativa internacional unida a la incorporación y actualización de las características de nuevos sistemas aeronáuticos exige la revisión de algunos artículos para ajustarlos a dicha normativa y a las nuevas normas técnicas adoptadas en Españ;a.
En virtud del nuevo Real Decreto, se modifica también el contenido del Decreto anterior en lo relativo a la protección del entorno de los aeropuertos con el fin de restringir las actividades humanas o usos del suelo que puedan suponer peligro para las operaciones aéreas o un funcionamiento incorrecto de las instalaciones radioeléctricas. Para mayor claridad se incluye un listado de tales actividades a título de ejemplo.
Se ha introducido, además, un artículo destinado a regular los efectos que el establecimiento, modificación o confirmación de las servidumbres aeronáuticas tendrá sobre los planes directores aeroportuarios y el planeamiento territorial y urbanístico.
Por otra parte, según la nueva norma, “es preciso completar para los gestores aeroportuarios y de servicios de navegación aérea distintos de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españ;oles y Navegación Aérea, su contribución en materia de defensa de estas servidumbres de forma similar a las obligaciones que ya están recogidas para esta entidad en su Estatuto. En este sentido, se regula su participación en la propuesta y tramitación de las servidumbres, en los procedimientos relativos a los informes, autorizaciones u otras actuaciones con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre servidumbres aeronáuticas, así como en relación a aquellas otras actuaciones que pudieran emprenderse como consecuencia de dichas limitaciones a la propiedad”.