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La Audiencia Nacional exime a Aena de indemnizar por el cierre del espacio aéreo

18/04/2013
en Infraestructuras

Madrid.- La Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aena, por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia del plante de los controladores durante el puente de la Constitución de 2010, los días 3, 4 y 5 de diciembre de ese año. 

El Estado, por lo tanto, no tendrá que pagar indemnizaciones por el caos aéreo generado por la huelga, según la primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional en relación con las reclamaciones patrimoniales por la huelga de controladores. La Sección VIII de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este tribunal excluye la responsabilidad de Aena al considerar que actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros.

La resolución, contra la que no cabe recurso, fija el criterio para las más de 7.000 demandas similares en tramitación en los 12 Juzgados Centrales de lo Contencioso. Desestima el recurso de una agencia de viajes contra un fallo anterior del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por la medida de cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

Según la sentencia, el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos el 3 de diciembre de 2010 fue lo que obligo a Aena a adoptar las medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. La huelga provocó que el Gobierno decretase la militarización del control aéreo y decretar el estado de alarma.

De esta forma, la Audiencia Nacional confirma la sentencia de instancia que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a Aena a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia.

Se trató, según los jueces, “de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias “.

La parte recurrente entendía que Aena pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral. Tal argumento no es compartido por la Sala, que concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a Aena prever que se iba a concertar la adopción de una acción de tal gravedad”.

Tras recordar que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a Aena el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el posterior cierre del espacio aéreo, el tribunal señala que la actuación de los controladores "no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público", lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de Aena.

La sentencia sostiene que "los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos", ya que el plante se produjo "al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".

"Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos de trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera inmediata, con pleno conocimiento de las consecuencias de tal actuación y de los enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio", señala la resolución.

En conclusión, según los magistrados, "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, el espacio aéreo se cerró "precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad patrimonial".

Esta sentencia de la Audiencia Nacional concuerda  con otra de noviembre de 2011 del mismo órgano jurisdiccional, que  eximió a Aena de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo que se registró entre los días 3 y  4 de diciembre de 2010 por la huelga de los controladores aéreos.  Se trataba entonces de la primera sentencia  de la Audiencia Nacional por la reclamación de un pasajero afectado por el cierre del espacio aéreo.

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