Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Defensa publicada en el BOE y que ayer entró en vigor se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Complejo de Comunicaciones de Espacio Lejano de Madrid (MDSCC/NASA), en Robledo de Chavela durante la huelga de mañana.
Mañana, entre las 10 de la mañana y las dos de la tarde, el personal del MDSCC/NASA llevará a cabo una huelga sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, es decir, los relativos a servicios de operaciones. Los servicios de mantenimiento y seguridad se regirán por sus propias disposiciones reguladoras.
Trabajadores de la estación espacial de la localidad madrileña de Robledo de Chavela, como informó este diario el pasado mes de enero, convocaron una huelga para mañana en protesta por el embargo de la paga extra navideña. Los trabajadores, que suman 114, pertenecen a la empresa Ingeniería y Servicios Espaciales (INSA), antigua filial del INTA, que fue absorbida el pasado mes de noviembre por la sociedad pública Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (Isdefe), de conformidad con la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Según estos trabajadores, todos sus gastos los cubre íntegramente la Nasa norteamericana, incluidos los gastos derivados de la construcción de las carreteras y accesos necesarios».
Conforme a la Orden ministerial publicada ayer, el director general del INTA o, en su caso, el máximo responsable de la sociedad mercantil estatal que tenga encomendada la gestión directa de la mencionada Estación, determinará el personal mínimo necesario para garantizar los servicios esenciales”.
Dadas las características técnicas del servicio que se presta en la Estación Aeroespacial, el servicio debe estar cubierto las 24 horas del día, lo que supone el establecimiento de servicios mínimos el día y durante las horas en que se desarrollará la huelga.
El número máximo del personal de operaciones que se designe para cubrir esos servicios, durante el día de huelga y en las horas fijadas, no podrá superar ninguno de estos límites: El 50% del turno correspondiente del servicio de operaciones y el 2% de la plantilla total de la Estación.
Durante el mantenimiento de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.
Los servicios esenciales de operaciones a que se refiere esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes lo ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, según concluye la Orden.